

La normativa abarca a “motocicletas, ciclomotores y similares, de cualquier tipo y cilindrada” y alcanza a “caños de escape abiertos y/o modificados mediante la colocación de escapes libres, sin silenciador, adulterados de alguna manera y/o con los llamados sistemas expansivos” que se emplean para la emisión de “ruidos fuertes y molestos”.
La ordenanza, asimismo, habilita el secuestro de los vehículos que infrinjan la norma, los cuales pueden ser recuperados previo pago de la infracción correspondiente y tras el reemplazo de la parte defectuosa o modificada con un repuesto homologado.