martes 30 de diciembre de 2025 - Edición Nº1084

Municipales | 30 dic 2025

COMUNICADO DE PRENSA URGENTE BLOQUE JXC

DENUNCIAMOS QUE EL AUMENTO DE TASAS ES NULO, ILEGAL Y FUE IMPUESTO MEDIANTE UN DELITO

19:12 |


Por: Concejales Mónica Correa y Martín Fernández

 

COMUNICADO DE PRENSA 
URGENTE
BLOQUE JUNTOS POR EL CAMBIO – PARTIDO DE LA COSTA
Concejales Mónica Correa y Martín Fernández
GOLPE AL BOLSILLO Y A LA DEMOCRACIA: DENUNCIAMOS 
QUE EL AUMENTO DE TASAS ES NULO, ILEGAL Y FUE 
IMPUESTO MEDIANTE UN DELITO
(Santa Teresita, 30 de Diciembre de 2025).– Los concejales Mónica 
Correa y Martín Fernández denunciaron hoy el "atropello institucional 
más grave de la historia reciente de La Costa", ocurrido anoche 
durante la Asamblea de Mayores Contribuyentes. Advirtieron a los vecinos 
que el aumento de tasas aprobado es "jurídicamente inexistente" y 
adelantaron que irán a la Justicia Contencioso administrativo y Penal contra 
las autoridades del Concejo Deliberante y los concejales cómplices de estos 
delitos.
CRONOLOGÍA DE UNA ESTAFA PREMEDITADA
La jornada de ayer fue el desenlace de un plan de ocultamiento sistemático 
iniciado meses atrás:
1. EL OCULTAMIENTO (Octubre-Noviembre): El Ejecutivo debía 
presentar el Presupuesto y las Tasas el 31 de octubre para su 
tratamiento . No lo hizo. Violando la Ley Orgánica, escondieron los 
números durante dos meses para evitar el debate público y el control 
opositor. El Intendente se escuda en un pedido de prórroga NO 
tratado nunca en este HCD.
2. LA DISCRIMINACIÓN (19 de Diciembre): Comisión ampliada y 
emisión de dictamen favorable por el oficialismo SIN ESTUDIAR los 
expedientes. Cuando finalmente simularon "mostrar" los 
expedientes, lo hicieron poniendo una única copia en papel. "Fue un 
acto de crueldad administrativa. Negaron la digitalización sabiendo 
que el concejal Fernández, por su condición de salud (ELA), requiere 
archivos digitales. Buscaron impedirnos leer la letra de los 
expedientes y tratarlos seriamente, si el oficialismo le teme a la 
publicidad de los actos de gobierno será que deben ocultar sus desmanejos de la administración pública ", sentenciaron Correa y 
Fernández. Y luego de 3 dias pusieron copias de los expedientes 
físicos a retirar. Una muestra más de impunidad. O sea que ningún 
concejal el día de dictamen favorable los había estudiado 
responsablemente.
3. LA TRAMPA FINAL (29 de Diciembre): Convocaron a la Asamblea 
de Mayores Contribuyentes a las 18:00 hs, apenas una hora 
después de la Sesión Preparatoria, obligando a los Mayores 
Contribuyentes a votar a ciegas, sin respetar los 8 días de estudio 
que exige la ley. Porque claramente que las copias habidas en poder 
de los mayores contribuyentes eran producto del dictamen y no de la 
sesión preparatoria, que conforme a los artículos 98 y subsiguientes 
de la LOM, da ocho días entre sesión preparatoria y Asamblea de 
Mayores contribuyentes.
EL FRAUDE EN EL RECINTO: "PERDIERON Y MINTIERON"
Correa y Fernández explicaron la maniobra delictiva ocurrida en dos actos 
durante la noche de ayer:
ACTO 1: LA FALSIFICACIÓN DEL RESULTADO (Ordenanza Impositiva)
Con los 36 miembros presentes (18 Concejales + 18 Mayores 
Contribuyentes), el oficialismo sometió a votación la Ordenanza Impositiva.
• Resultado: 18 Votos Afirmativos, 17 Negativos, 1 Abstención.
• La Ley: La Constitución Provincial exige 19 votos (mayoría absoluta 
del total de miembros) para crear impuestos.
• El Delito: "Matemáticamente, la ordenanza fue RECHAZADA. Sin 
embargo, el Presidente del HCD mintió a viva voz y la dio por 
'Aprobada'. Eso es Falsedad Ideológica", explicaron Correa y 
Fernández.
ACTO 2: SESIONAR SIN QUÓRUM (Ordenanza Fiscal)
Ante el fraude, los 9 Concejales de la oposición y 9 Mayores Contribuyentes 
se retiraron del recinto (aclaración : Fernández desconecto la comunicación 
de Meeting de Google, con la que participaba de la reunión)
"Al irnos, quedaron solo 18 personas en la sala. El quórum legal es de 19. 
La sesión se cayó automáticamente. Sin embargo, el oficialismo decidió 
seguir hablando solo y 'votó' la Ordenanza Fiscal sin quórum. Eso no fue una sesión, fue una reunión de amigos ilegal. Lo que firmaron no vale ni el 
papel en el que está escrito", agregaron los ediles.
LA ADVERTENCIA A LOS VECINOS
"No vamos a ser cómplices de este robo. Ya están en curso las denuncias 
ante el Tribunal de Cuentas, Justicia Contencioso Administrativo y la 
Justicia Penal por Abuso de Autoridad y Falsedad Ideológica. Le decimos al 
vecino: este aumento de tasas es NULO. Lo aprobaron violando la 
Constitución, La LOM y la matemática. Vamos a ir hasta las últimas 
consecuencias para defender el bolsillo de los vecinos ", finalizaron Correa 
y Fernández.
BREVE RESEÑA DE NORMAS VULNERADAS 
1. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 
(La violación mayor)
Es el argumento de jerarquía superior. Ninguna ordenanza puede ir en 
contra de esto.
• ARTÍCULO 193, INCISO 2º (La "Bala de Plata"):
o Qué dice: Establece que "Todo aumento o creación de 
impuestos o contribución de mejoras, necesita para ser 
sancionado el voto de la mayoría absoluta de los 
miembros de la asamblea..."
o La Violación: El cuerpo tiene 36 miembros. La mayoría 
absoluta es 19. El oficialismo obtuvo 18 votos.
o Consecuencia: La Ordenanza Impositiva es 
INCONSTITUCIONAL de origen. No es un tema 
reglamentario, es un mandato constitucional incumplido.
• ARTÍCULO 192, INCISO 5º:
o Qué dice: Obliga al Intendente a proyectar las ordenanzas 
impositivas y el presupuesto y enviarlos al Concejo.
o La Violación: El incumplimiento de los plazos (presentación 
tardía y prórroga de facto no votada) vicia el procedimiento de 
formación de la ley desde su inicio.  2. LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES (Dec-Ley 
6769/58)
Aquí están las nulidades procedimentales y la responsabilidad personal de 
los funcionarios.
• ARTÍCULO 99 (Falta de Quórum):
o Qué dice: "Las asambleas se constituirán con la presencia de 
la mitad más uno del número total de Concejales y Mayores 
Contribuyentes..."
o La Violación: Al retirarse la oposición, quedaron 18 
miembros. El mínimo para funcionar es 19.
o Aplicación: Destruye la validez de la votación de la 
Ordenanza Fiscal, realizada sin quórum en el recinto.
• ARTÍCULO 98 (Violación de Plazos y Publicidad):
o Qué dice: "Los concejales y los mayores contribuyentes serán 
citados... con ocho (8) días de anticipación como mínimo..."
o La Violación: Entre la sanción de la Preparatoria (que fijó el 
texto definitivo) y la Asamblea pasaron 60 minutos, no 8 días.
o Aplicación: Nulidad de la convocatoria. Se impidió el 
conocimiento real del expediente (Art. 108 inc. 13 de acceso a 
la información).
• ARTÍCULO 240 (Nulidad y Sanción Patrimonial):
o Qué dice: "Los actos jurídicos del Intendente, Concejales y 
empleados de las municipalidades que no estén constituidos 
según la competencia, forma y contenidos determinados en la 
presente ley y en las de aplicación complementaria, serán 
nulos."
o Agrega que la nulidad "hará pasibles a los autores... de la 
responsabilidad por los daños y perjuicios que deriven de los 
mismos."
o Aplicación: Esta es la base para pedir que el Intendente y los 
Concejales oficialistas paguen de su bolsillo los costos del juicio 
y la devolución de tasas.
• ARTÍCULO 31 (Presupuesto fuera de término):
o Qué dice: Fija el 31 de octubre como fecha límite para 
presentar el Presupuesto.
o La Violación: El Ejecutivo lo presentó sin que el HCD votara 
la prórroga (Art. 34 y 109).

 

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