COMUNICADO DE PRENSA
URGENTE
BLOQUE JUNTOS POR EL CAMBIO – PARTIDO DE LA COSTA
Concejales Mónica Correa y Martín Fernández
GOLPE AL BOLSILLO Y A LA DEMOCRACIA: DENUNCIAMOS
QUE EL AUMENTO DE TASAS ES NULO, ILEGAL Y FUE
IMPUESTO MEDIANTE UN DELITO
(Santa Teresita, 30 de Diciembre de 2025).– Los concejales Mónica
Correa y Martín Fernández denunciaron hoy el "atropello institucional
más grave de la historia reciente de La Costa", ocurrido anoche
durante la Asamblea de Mayores Contribuyentes. Advirtieron a los vecinos
que el aumento de tasas aprobado es "jurídicamente inexistente" y
adelantaron que irán a la Justicia Contencioso administrativo y Penal contra
las autoridades del Concejo Deliberante y los concejales cómplices de estos
delitos.
CRONOLOGÍA DE UNA ESTAFA PREMEDITADA
La jornada de ayer fue el desenlace de un plan de ocultamiento sistemático
iniciado meses atrás:
1. EL OCULTAMIENTO (Octubre-Noviembre): El Ejecutivo debía
presentar el Presupuesto y las Tasas el 31 de octubre para su
tratamiento . No lo hizo. Violando la Ley Orgánica, escondieron los
números durante dos meses para evitar el debate público y el control
opositor. El Intendente se escuda en un pedido de prórroga NO
tratado nunca en este HCD.
2. LA DISCRIMINACIÓN (19 de Diciembre): Comisión ampliada y
emisión de dictamen favorable por el oficialismo SIN ESTUDIAR los
expedientes. Cuando finalmente simularon "mostrar" los
expedientes, lo hicieron poniendo una única copia en papel. "Fue un
acto de crueldad administrativa. Negaron la digitalización sabiendo
que el concejal Fernández, por su condición de salud (ELA), requiere
archivos digitales. Buscaron impedirnos leer la letra de los
expedientes y tratarlos seriamente, si el oficialismo le teme a la
publicidad de los actos de gobierno será que deben ocultar sus desmanejos de la administración pública ", sentenciaron Correa y
Fernández. Y luego de 3 dias pusieron copias de los expedientes
físicos a retirar. Una muestra más de impunidad. O sea que ningún
concejal el día de dictamen favorable los había estudiado
responsablemente.
3. LA TRAMPA FINAL (29 de Diciembre): Convocaron a la Asamblea
de Mayores Contribuyentes a las 18:00 hs, apenas una hora
después de la Sesión Preparatoria, obligando a los Mayores
Contribuyentes a votar a ciegas, sin respetar los 8 días de estudio
que exige la ley. Porque claramente que las copias habidas en poder
de los mayores contribuyentes eran producto del dictamen y no de la
sesión preparatoria, que conforme a los artículos 98 y subsiguientes
de la LOM, da ocho días entre sesión preparatoria y Asamblea de
Mayores contribuyentes.
EL FRAUDE EN EL RECINTO: "PERDIERON Y MINTIERON"
Correa y Fernández explicaron la maniobra delictiva ocurrida en dos actos
durante la noche de ayer:
ACTO 1: LA FALSIFICACIÓN DEL RESULTADO (Ordenanza Impositiva)
Con los 36 miembros presentes (18 Concejales + 18 Mayores
Contribuyentes), el oficialismo sometió a votación la Ordenanza Impositiva.
• Resultado: 18 Votos Afirmativos, 17 Negativos, 1 Abstención.
• La Ley: La Constitución Provincial exige 19 votos (mayoría absoluta
del total de miembros) para crear impuestos.
• El Delito: "Matemáticamente, la ordenanza fue RECHAZADA. Sin
embargo, el Presidente del HCD mintió a viva voz y la dio por
'Aprobada'. Eso es Falsedad Ideológica", explicaron Correa y
Fernández.
ACTO 2: SESIONAR SIN QUÓRUM (Ordenanza Fiscal)
Ante el fraude, los 9 Concejales de la oposición y 9 Mayores Contribuyentes
se retiraron del recinto (aclaración : Fernández desconecto la comunicación
de Meeting de Google, con la que participaba de la reunión)
"Al irnos, quedaron solo 18 personas en la sala. El quórum legal es de 19.
La sesión se cayó automáticamente. Sin embargo, el oficialismo decidió
seguir hablando solo y 'votó' la Ordenanza Fiscal sin quórum. Eso no fue una sesión, fue una reunión de amigos ilegal. Lo que firmaron no vale ni el
papel en el que está escrito", agregaron los ediles.
LA ADVERTENCIA A LOS VECINOS
"No vamos a ser cómplices de este robo. Ya están en curso las denuncias
ante el Tribunal de Cuentas, Justicia Contencioso Administrativo y la
Justicia Penal por Abuso de Autoridad y Falsedad Ideológica. Le decimos al
vecino: este aumento de tasas es NULO. Lo aprobaron violando la
Constitución, La LOM y la matemática. Vamos a ir hasta las últimas
consecuencias para defender el bolsillo de los vecinos ", finalizaron Correa
y Fernández.
BREVE RESEÑA DE NORMAS VULNERADAS
1. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(La violación mayor)
Es el argumento de jerarquía superior. Ninguna ordenanza puede ir en
contra de esto.
• ARTÍCULO 193, INCISO 2º (La "Bala de Plata"):
o Qué dice: Establece que "Todo aumento o creación de
impuestos o contribución de mejoras, necesita para ser
sancionado el voto de la mayoría absoluta de los
miembros de la asamblea..."
o La Violación: El cuerpo tiene 36 miembros. La mayoría
absoluta es 19. El oficialismo obtuvo 18 votos.
o Consecuencia: La Ordenanza Impositiva es
INCONSTITUCIONAL de origen. No es un tema
reglamentario, es un mandato constitucional incumplido.
• ARTÍCULO 192, INCISO 5º:
o Qué dice: Obliga al Intendente a proyectar las ordenanzas
impositivas y el presupuesto y enviarlos al Concejo.
o La Violación: El incumplimiento de los plazos (presentación
tardía y prórroga de facto no votada) vicia el procedimiento de
formación de la ley desde su inicio. 2. LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES (Dec-Ley
6769/58)
Aquí están las nulidades procedimentales y la responsabilidad personal de
los funcionarios.
• ARTÍCULO 99 (Falta de Quórum):
o Qué dice: "Las asambleas se constituirán con la presencia de
la mitad más uno del número total de Concejales y Mayores
Contribuyentes..."
o La Violación: Al retirarse la oposición, quedaron 18
miembros. El mínimo para funcionar es 19.
o Aplicación: Destruye la validez de la votación de la
Ordenanza Fiscal, realizada sin quórum en el recinto.
• ARTÍCULO 98 (Violación de Plazos y Publicidad):
o Qué dice: "Los concejales y los mayores contribuyentes serán
citados... con ocho (8) días de anticipación como mínimo..."
o La Violación: Entre la sanción de la Preparatoria (que fijó el
texto definitivo) y la Asamblea pasaron 60 minutos, no 8 días.
o Aplicación: Nulidad de la convocatoria. Se impidió el
conocimiento real del expediente (Art. 108 inc. 13 de acceso a
la información).
• ARTÍCULO 240 (Nulidad y Sanción Patrimonial):
o Qué dice: "Los actos jurídicos del Intendente, Concejales y
empleados de las municipalidades que no estén constituidos
según la competencia, forma y contenidos determinados en la
presente ley y en las de aplicación complementaria, serán
nulos."
o Agrega que la nulidad "hará pasibles a los autores... de la
responsabilidad por los daños y perjuicios que deriven de los
mismos."
o Aplicación: Esta es la base para pedir que el Intendente y los
Concejales oficialistas paguen de su bolsillo los costos del juicio
y la devolución de tasas.
• ARTÍCULO 31 (Presupuesto fuera de término):
o Qué dice: Fija el 31 de octubre como fecha límite para
presentar el Presupuesto.
o La Violación: El Ejecutivo lo presentó sin que el HCD votara
la prórroga (Art. 34 y 109).